miércoles, 20 de febrero de 2013

CONSTITUCIÓN DE LA FAMILIA


 
 

 Naturaleza jurídica del Derecho de Familia

Tradicionalmente se ha considerado que, el Derecho de Familia, es una sub-rama del Derecho civil, sin embargo, puesto que este último se estructura sobre la base de la persona individual y que habitualmente se ha estimado que las relaciones de familia no pueden quedar regidas sólo por criterios de interés individual y la autonomía de la voluntad, en la actualidad gran parte de la doctrina considera que es una rama autónoma del Derecho, con principios propios. Sin embargo, para considerarse autónoma, es necesario que se den tres supuestos, la independencia doctrinal, la independencia legislativa y la independencia judicial.
Varios países han recogido legislativamente este cambio doctrinario dictando un Código de Familia (aparte de un Código Civil). Ése ha sido el caso de Argelia, Bolivia, Canadá, Cuba, Costa Rica, El Salvador, Filipinas, Honduras, Malí, Marruecos, Panamá, (en algunos estados de la federación), Polonia y Rusia, entre otros.
Además, y por similares consideraciones, desde hace varios años diversos Estados han creado judicaturas especializadas en esta materia, denominadas comúnmente juzgados o tribunales de familia.


El matrimonio es una institución jurídica con la cual las personas pueden unirse para hacer valer sus derechos recíprocamente dentro del matrimonio.

Más información
Una de las formas de disolución del matrimonio es el divorcio; lo que motiva al divorcio puede ser diferencias en la pareja, infidelidades, maltrato entre ambos cónyuges

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