El DIVORCIO EN EL SALVADOR DE POR VARIAS CAUSALES REGULADAS EN EL CÓDIGO DE FAMILIA EN EL ART. 106
1- Por mutuo consentimiento de los conyuges
2- Por separación de los coónyuges durante uno o más años consecutevos.
2- Por ser intolerable la vida en común entre los cónyuges.
Video sobre Sentencia de Divorcio
jueves, 14 de marzo de 2013
jueves, 21 de febrero de 2013
EVOLUCIÓN HISTORICA DEL MATRIMONIO
Matrimonio
1- Concepto. Evolución histórica. Formas. Fines. El matrimonio en el derecho canónico. El Código Civil. Leyes 22393 y 23515. Naturaleza jurídica.
Concepto. El matrimonio constituye la institucionalización de las relaciones que tienen por base la unión intersexual. La institucionalización de esta unión entre un hombre y una mujer se logra en virtud de un acto jurídico, es decir, un acto voluntario, lícito, que tiene por fin inmediato establecer las relaciones jurídicas conyugales.
Formas matrimoniales. Las formas matrimoniales son el conjunto de solemnidades requeridas por la ley para el reconocimiento jurídico del vínculo matrimonial.
Formas religiosas y formas civiles: el matrimonio siempre ha estado estrechamente ligado a las creencias religiosas de los pueblos. La separación entre el orden de la fe y el orden político es relativamente reciente.
En 1887 se promovió un proyecto de ley de matrimonio civil. La ley fue aprobada y a partir de 1888 la ley de matrimonio civil sólo reconoció el matrimonio celebrado ante el oficial público encargado del Registro Civil. En nuestro sistema rige la forma civil obligatoria.
1- Concepto. Evolución histórica. Formas. Fines. El matrimonio en el derecho canónico. El Código Civil. Leyes 22393 y 23515. Naturaleza jurídica.
Concepto. El matrimonio constituye la institucionalización de las relaciones que tienen por base la unión intersexual. La institucionalización de esta unión entre un hombre y una mujer se logra en virtud de un acto jurídico, es decir, un acto voluntario, lícito, que tiene por fin inmediato establecer las relaciones jurídicas conyugales.
Formas matrimoniales. Las formas matrimoniales son el conjunto de solemnidades requeridas por la ley para el reconocimiento jurídico del vínculo matrimonial.
Formas religiosas y formas civiles: el matrimonio siempre ha estado estrechamente ligado a las creencias religiosas de los pueblos. La separación entre el orden de la fe y el orden político es relativamente reciente.
En 1887 se promovió un proyecto de ley de matrimonio civil. La ley fue aprobada y a partir de 1888 la ley de matrimonio civil sólo reconoció el matrimonio celebrado ante el oficial público encargado del Registro Civil. En nuestro sistema rige la forma civil obligatoria.
RESPETO A LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS
Los niños tienen derecho al juego.
Los niños tienen derecho a la libertad de asociación y a compartir sus puntos de vista con otros.
Los niños tienen derecho a dar a conocer sus opiniones.
El estado de familia
El estado de familia.
1- Definición y naturaleza del estado de familia. Características.
La ubicación o emplazamiento que a un individuo corresponde dentro de un grupo social, le atribuye un status.
A todo individuo le corresponde un estado de familia determinado por los vínculos jurídicos familiares que lo unen con otras personas, o aun por la ausencia total de tales vínculos, como ocurre en el caso del soltero.
El emplazamiento determinado por la existencia de dichos vínculos o por la ausencia de ellos, implica un conjunto de derechos subjetivos y deberes correlativos atribuidos a las personas que configuran su estado de familia.
El estado de familia es un atributo de las personas de existencia visible.
Características.
VIDEO DE DERECHO DE FAMILIA
1- Definición y naturaleza del estado de familia. Características.
La ubicación o emplazamiento que a un individuo corresponde dentro de un grupo social, le atribuye un status.
A todo individuo le corresponde un estado de familia determinado por los vínculos jurídicos familiares que lo unen con otras personas, o aun por la ausencia total de tales vínculos, como ocurre en el caso del soltero.
El emplazamiento determinado por la existencia de dichos vínculos o por la ausencia de ellos, implica un conjunto de derechos subjetivos y deberes correlativos atribuidos a las personas que configuran su estado de familia.
El estado de familia es un atributo de las personas de existencia visible.
Características.
VIDEO DE DERECHO DE FAMILIA
EL ESTADO DE FAMILIA
El estado de familia.
1- Definición y naturaleza del estado de familia. Características.
La ubicación o emplazamiento que a un individuo corresponde dentro de un grupo social, le atribuye un status.
A todo individuo le corresponde un estado de familia determinado por los vínculos jurídicos familiares que lo unen con otras personas, o aun por la ausencia total de tales vínculos, como ocurre en el caso del soltero.
El emplazamiento determinado por la existencia de dichos vínculos o por la ausencia de ellos, implica un conjunto de derechos subjetivos y deberes correlativos atribuidos a las personas que configuran su estado de familia.
El estado de familia es un atributo de las personas de existencia visible.
REGLAS JURIDICAS QUE REGULAN EL DERECHO DE FAMILIA
Derecho de familia.
El derecho de familia está integrado por el conjunto de reglas jurídicas que regulan las relaciones jurídicas familiares. Estas relaciones integran el derecho civil.
En el derecho de familia, el orden público domina numerosas disposiciones (las que regulan las relaciones personales entre los cónyuges, las relaciones paterno filiales, las que determinan el régimen patrimonial del matrimonio, la calificación de los bienes de los cónyuges, etc. El interés familiar limita las facultades individuales.
La Familia
CONSTITUCIÓN DE LA FAMILIA
La familia es la base fundamental de la sociedad.
En el art. 2 del Código de Familia encontramos es concepto de Familia.
La Familia: es el grupo social permanente, constituido por el matrimonio, la unión no matrimonial o el parentesco.
miércoles, 20 de febrero de 2013
CONSTITUCIÓN DE LA FAMILIA
Tradicionalmente se ha considerado que, el Derecho de Familia, es una
sub-rama del Derecho civil,
sin embargo, puesto que este último se estructura sobre la base de la persona individual y que habitualmente se
ha estimado que las relaciones de familia no pueden
quedar regidas sólo por criterios de interés individual y la autonomía de la
voluntad, en la actualidad gran parte de la doctrina
considera que es una rama autónoma del Derecho, con principios propios. Sin
embargo, para considerarse autónoma, es necesario que se den tres supuestos, la
independencia doctrinal, la independencia legislativa y la independencia
judicial.
Varios países han recogido legislativamente este cambio doctrinario dictando un Código de
Familia (aparte de un Código Civil). Ése ha
sido el caso de Argelia, Bolivia, Canadá, Cuba, Costa Rica, El Salvador, Filipinas, Honduras, Malí, Marruecos, Panamá, (en algunos estados de la federación), Polonia y Rusia, entre otros.
Además, y por similares consideraciones, desde hace varios años diversos
Estados han creado judicaturas especializadas en esta materia, denominadas
comúnmente juzgados o tribunales de familia.
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