Tradicionalmente se ha considerado que, el Derecho de Familia, es una
sub-rama del Derecho civil,
sin embargo, puesto que este último se estructura sobre la base de la persona individual y que habitualmente se
ha estimado que las relaciones de familia no pueden
quedar regidas sólo por criterios de interés individual y la autonomía de la
voluntad, en la actualidad gran parte de la doctrina
considera que es una rama autónoma del Derecho, con principios propios. Sin
embargo, para considerarse autónoma, es necesario que se den tres supuestos, la
independencia doctrinal, la independencia legislativa y la independencia
judicial.
Varios países han recogido legislativamente este cambio doctrinario dictando un Código de
Familia (aparte de un Código Civil). Ése ha
sido el caso de Argelia, Bolivia, Canadá, Cuba, Costa Rica, El Salvador, Filipinas, Honduras, Malí, Marruecos, Panamá, (en algunos estados de la federación), Polonia y Rusia, entre otros.
Además, y por similares consideraciones, desde hace varios años diversos
Estados han creado judicaturas especializadas en esta materia, denominadas
comúnmente juzgados o tribunales de familia.
El matrimonio es una institución jurídica con la cual las personas pueden unirse para hacer valer sus derechos recíprocamente dentro del matrimonio.
Más información
Una de las formas de disolución del matrimonio es el divorcio; lo que motiva al divorcio puede ser diferencias en la pareja, infidelidades, maltrato entre ambos cónyuges
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